El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene a disposición una plataforma llamada “Mis cuentas”. A través de la cual, diversos contribuyentes pueden ponerse al día con sus obligaciones fiscales de una manera rápida y sencilla, sin necesidad de acudir personalmente a la oficina correspondiente.
Para acceder a esta plataforma y realizar los trámites online, solo se requería tener tu RFC y tu contraseña o e firma, pero actualmente, se han establecido nueve reglas que indican el tipo de contribuyente que está obligado a usar la aplicación.
A continuación, te detallamos lo que establece la Regla Miscelánea sobre los tipos de contribuyentes que pueden utilizar “Mis cuentas”.
Secciones que contiene la aplicación
Factura fácil
A través de esta opción, puedes emitir y enviar la factura a tu cliente por medio de un correo electrónico.
También, es posible pagar las facturas que hayas realizado utilizando la aplicación, y consultar o recuperar las facturas generadas y recibidas. En caso de que seas un donatario autorizado, puedes generar facturas de donativos.
Mi contabilidad
Puedes utilizar esta opción para llevar un control de tus operaciones y para consultar los registros efectuados.
Los registros que realices deben coincidir con las operaciones en las que no hayas emitido una factura.
Mis declaraciones
En la opción Mis declaraciones, elige las obligaciones fiscales que debes declarar. Si lo deseas, las puedes actualizar cada vez que realices alguna modificación.
Además, puedes usar el simulador para poner en práctica la presentación de la declaración bimestral.
Mi nómina
Esta es una sección útil para quienes tengan trabajadores a su cargo. Mi nómina te da la opción de generar facturas de nómina, con solo ingresar tus datos y los de tus trabajadores en el apartado Datos del patrón y Datos de los trabajadores.
Contribuyentes que deben utilizar la aplicación “Mis cuentas” del SAT
Quienes deben usar de manera obligatoria la aplicación son los siguientes contribuyentes:
- Los inscritos en el RIF.
- Las personas físicas que tengan actividad empresarial y profesional, y que cuenten con ingresos menores de 2 millones de pesos.
Ahora, quienes pueden usar la aplicación de manera opcional son los siguientes contribuyentes:
- Las personas físicas que únicamente se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que cuenten con ingresos mayores a 4 millones de pesos.
- Asociaciones religiosas del régimen personas morales con fines no lucrativos, según lo estipulado en el Título III de la Ley del ISR.
- Las personas físicas que en su actividad económica anterior tuvieran ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos.
- Los contribuyentes inscritos en el RFC, que consideren que sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos, según lo estipulado en el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR.
¿Cómo funciona la aplicación?
Luego de haber accedido a la aplicación, los contribuyentes podrán capturar los datos relacionados con sus ingresos y gastos. A través de la APP, también tendrán la opción de generar los comprobantes fiscales vinculados con los ingresos y gastos.
Si los ingresos y gastos están amparados por un CFDI, quedarán registrados de manera automática en la aplicación, lo que indica que solo deberás capturar los que no se encuentren sustentados.
Además, podrás consultar la relación de ingresos y gastos capturados y los comprobantes fiscales generados.