Ley de regulación de la eutanasia España

Entra en vigor La Ley Orgánica de regulación de la eutanasia en España

Desde este viernes, 25 de junio, entra en vigor la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Se trata de una norma que responde a una gran demanda social. Una persona, mayor de edad, podrá decidir sobre el final de su vida, en compañía de su familia y con el apoyo de profesionales sanitarios.

La ayuda médica para morir será considerada en casos de enfermedades terminales o irreversibles con limitaciones de la autonomía física.

Con la entrada en vigencia de esta normativa, España se ubica en el puesto número siete de países en el mundo que han hecho esta práctica legal. Otras naciones como Bélgica, Canadá, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Holanda y Colombia ya aplican esta medida.

Casos en los que podrá solicitarse la eutanasia

 Ley de regulación de la eutanasia España

La eutanasia será aplicable en condiciones que hayan sido certificadas por el profesional médico responsable. Las situaciones en las que se podrá solicitar son las siguientes:

  • Presencia de sufrimiento físico o psicológico que afecte a un individuo de forma inaceptable. De igual forma, que el paciente no haya respondido a otros tratamientos.
  • Pronostico de vida limitado: enfermedades terminales o graves que deterioren progresivamente la vida del paciente.
  • Padecimiento crónico, grave e imposibilitante. Deterioro de la autonomía física. Discapacidad que impida el movimiento del paciente por sí mismo.

La eutanasia se podrá realizar en algún centro sanitario, ya sea público o privado. También, puede ser un lugar concertado o en el domicilio del paciente.

Requisitos para solicitar la eutanasia

Las personas que aspiran a esta ayuda médica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener residencia legal en España o un certificado de empadronamiento que indique la permanencia en el territorio español en un plazo que supere los doce meses.
  • Tener capacidad y conciencia al momento de realizar la solicitud.
  • La decisión debe ser tomada de forma autónoma, basada en el conocimiento del proceso médico.
  • El médico al que se le va a solicitar la eutanasia no debe ser objetor de conciencia. En caso de que lo sea, deberá solicitarse un cambio a otro profesional que cumpla con el requisito.

Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho

Los pacientes que aspiran a solicitar la aprobación de la eutanasia deben cumplir con un proceso que certificará las condiciones particulares.

Por otro lado, hay posibilidades de que en algún paso del procedimiento la solicitud sea rechazada. La Ley estipula que cada una de las negativas conlleva plazos y puede recurrirse a la norma.

El primer paso para la solicitud, establecido en la Ley orgánica de regulación de la eutanasia, es realizar la petición de forma independiente y por escrito. El documento deberá contener la fecha, firma del paciente y del profesional de la salud. El expediente o la historia clínica deberán ser incorporados a la solicitud.

El profesional responsable deberá informar a su paciente sobre el diagnostico, los resultados posibles y las alternativas terapéuticas. Además, la persona aspirante debe conocer los cuidados paliativos. Una vez que el paciente entienda las alternativas y la información facilitada, deberá confirmar la intención.

Luego de que el paciente confirme su intención, el profesional de la salud pedirá la opinión de un facultativo especializado en las patologías del paciente. No deberá pertenecer al mismo equipo médico. Seguidamente, la comisión de evaluación autonómica asignará a dos expertos para evaluar el caso, uno de ellos será un jurista. Los expertos deberán coincidir en su decisión.

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